Proteger la casa
Oficina en casa: qué puede decir la comunidad
Trabajar desde casa es normal. Montar una oficina en casa —con clientes que suben, un cartel en el portal o una furgoneta descargando— ya no lo es tanto. La diferencia la marcan los estatutos de la comunidad y el ruido.
Lo primero: mira los estatutos
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2, prohíbe a propietarios y ocupantes desarrollar en el piso actividades prohibidas en los estatutos, las que resulten dañosas para la finca y las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Fíjate en el orden. Lo primero que se mira no es si molestas: es si los estatutos inscritos prohíben ejercer actividad profesional en las viviendas. Muchos edificios de los años setenta y ochenta llevan esa cláusula. Pídelos al administrador antes de montar nada.
Qué puede hacer la comunidad
Si la actividad encaja en el artículo 7.2, el presidente —por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante— debe requerir el cese inmediato, con apercibimiento de acciones judiciales. Si no paras, hace falta acuerdo de la junta para demandar. Una sentencia favorable puede acordar el cese definitivo, la indemnización de daños y, según la gravedad, la privación del derecho de uso de la vivienda por un plazo no superior a tres años.
Es un procedimiento largo y poco frecuente. Pero existe, y el requerimiento del presidente sí llega rápido.
Lo que en la práctica genera la queja
- Gente subiendo. Un despacho que recibe cinco visitas al día en un portal tranquilo se nota.
- El ascensor y la limpieza. Uso muy por encima de la media.
- Ruido y horarios. Trabajo por la noche o los sábados.
- Paquetería. Repartos diarios en el portal.
- Cartelería. Poner una placa suele necesitar permiso de la junta, porque el portal es elemento común.
Lo que puedes deducir
Si eres autónomo en estimación directa y afectas parcialmente tu vivienda habitual a la actividad, la Ley del IRPF permite deducir los suministros —agua, gas, luz, teléfono, internet— aplicando el 30 % a la proporción entre los metros destinados a la actividad y la superficie total, salvo que se pruebe otro porcentaje.
Con una habitación de 12 m² en un piso de 100 m², el porcentaje deducible de esas facturas es el 3,6 %. No es el 30 % de la factura. Es una cifra pequeña, y conviene saberlo antes de hacer cuentas alegres.
Cuándo toca salir de casa
Cuando contratas a alguien. Un trabajador por cuenta ajena en tu salón te mete de lleno en las obligaciones de prevención de riesgos y de condiciones del lugar de trabajo, y eso una vivienda no lo resuelve. También cuando la actividad necesita licencia con condiciones que un piso no cumple. Ahí compensa mirar coworking u oficina.
Oficinas publicadas ahora mismo
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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