Proteger la casa

La nave con la licencia de actividad caducada

Una nave parada tres años no vuelve a arrancar sola. Hay papeles que caducan, papeles que no caducan pero han quedado obsoletos, y papeles que nunca existieron. Conviene saber en cuál de los tres casos estás antes de firmar.

Lo primero: qué licencia se ha caducado

No es lo mismo la licencia de obras que la de actividad. La de obras tiene plazos, y la ley urbanística regional los pone incluso cuando la licencia se olvidó de ponerlos: tres meses para empezar desde que te notifican la concesión, y un plazo final que es el del proyecto o, si el proyecto no dice nada, quince meses desde esa misma notificación. Las obras tampoco pueden estar paradas más de un mes seguido, ni acumular más del veinte por ciento del tiempo total previsto.

Si se caducó, no siempre hay que empezar de cero: el ayuntamiento puede acordar la rehabilitación de la licencia caducada, aunque eso puede llevar de nuevo las tasas de tramitación. Se pide; no se da solo.

La licencia de obras tiene fecha. La actividad, revisiones.

La actividad no caduca por el calendario, pero las revisiones sí

Aquí está el cambio que casi nadie ha visto pasar. El reglamento de incendios de las naves ya no es el Real Decreto 2267/2004: lo derogó el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, en vigor desde el 10 de mayo de 2025. Y trae dos cosas que importan a una nave vieja:

  • No obliga a reformar lo existente. Las naves anteriores siguen rigiéndose por la reglamentación que les era aplicable. Eso da tranquilidad.
  • Sí obliga a inspeccionarse. El capítulo de inspecciones se aplica a todas las naves, nuevas y viejas, y la inspección periódica por organismo de control es al menos cada cinco años. Si el organismo detecta deficiencias significativas, marca un plazo para corregirlas que no puede pasar de seis meses; pasado ese plazo, el certificado negativo va a la comunidad autónoma.

La instalación eléctrica va por su lado: en las naves industriales con proyecto y más de 100 kW instalados, y en los locales de pública concurrencia, la inspección también es cada cinco años, y una calificación condicionada da como mucho seis meses para subsanar.

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Qué pedir antes de comprar o alquilar

  1. El acta de la última inspección periódica de incendios y su calificación. Si no aparece, la nave lleva años sin pasarla.
  2. El contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios, que es obligatorio para tenerlos en servicio.
  3. El certificado de la instalación eléctrica y la última inspección.
  4. La licencia de actividad con su registro de entrada y el certificado municipal de que no hay expediente abierto.

Y una idea que ahorra disgustos: si vas a cambiar lo que se hace dentro, el reglamento nuevo sí se te aplica en cuanto haya ampliación, reforma o cambio de actividad relevante. La nave «tal como está» sólo se conserva si la dejas tal como está.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, artículos 13 y 15 y disposiciones transitoria primera y derogatoria única; Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, artículos 20 y 21; Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ITC-BT-05, apartados 4 y 5; Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, artículo 167. Consultado en agosto de 2026.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.