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Fianza y garantías al alquilar una oficina

En el alquiler de oficina la fianza legal son dos meses, y encima de eso el propietario puede pedir lo que acordéis: aval, depósito extra, seguro de caución. Conviene saber dónde acaba la ley y dónde empieza la negociación.

Dos mensualidades, y son obligatorias

La fianza legal es en metálico y va depositada.

El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige fianza en metálico al celebrar el contrato: una mensualidad de renta en vivienda y dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. La oficina va por la segunda puerta. No es opcional ni para el propietario ni para ti.

Ojo con lo que se cuenta como mensualidad: es la renta, no la renta con IVA ni con los gastos comunes.

Actualización y devolución

  • No se actualiza durante los cinco primeros años del contrato, o siete si el arrendador es persona jurídica. Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, cualquiera de las partes puede pedir que se ajuste a dos mensualidades de la renta vigente en ese momento.
  • Pasados esos años, la actualización va como hayáis pactado. A falta de pacto, lo acordado para actualizar la renta se presume querido también para la fianza.
  • Al salir, si el saldo no se devuelve en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, devenga el interés legal del dinero. Guarda prueba de cuándo entregaste las llaves; es la fecha que cuenta.

Las garantías de más

El artículo 36.5 permite pactar cualquier garantía adicional a la fianza en metálico. El tope de dos mensualidades de garantía adicional que mucha gente recuerda existe, pero está escrito solo para el arrendamiento de vivienda. En oficina no hay límite legal: lo que se pida se negocia.

  1. Aval bancario. El más habitual con sociedades jóvenes. Cuesta comisión y suele exigir pignorar el importe, así que es dinero parado.
  2. Depósito adicional. Más simple y más barato, pero descapitaliza.
  3. Seguro de caución. Prima anual en vez de dinero inmovilizado.
  4. Fiador personal. Barato para la empresa, caro para quien firma: responde con su patrimonio.

Negocia siempre la duración de la garantía extra. Un aval que decae a los dos años de cumplimiento puntual es una cláusula razonable y se consigue.

Lee también: La fianza y las garantías Una mensualidad obligatoria que hay que depositar, y hasta dos más de garantía adicional. Cuál es cuál.

El depósito, que casi nadie hace

La fianza no se queda en el bolsillo del propietario: se deposita en el organismo autonómico. En Castilla-La Mancha lo regula el Decreto 6/2022, de 25 de enero, que alcanza tanto a los arrendamientos de vivienda como a los de uso distinto y fija un plazo de depósito de treinta días desde el día siguiente al de celebración del contrato. Si alquilas en otra comunidad, mira su norma: el plazo y el organismo cambian.

Como inquilino te interesa que se deposite. Es la prueba objetiva de cuánto entregaste y cuándo.

Lo que descuentan al final

Rentas impagadas, suministros pendientes, daños que no sean desgaste normal y obras no autorizadas que haya que deshacer. Contra eso solo hay una defensa: fotografías el día de la entrada y el día de la salida, y un inventario firmado por los dos. Cuesta media hora y evita perder dos meses de renta.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, artículo 36; y Decreto 6/2022, de 25 de enero, de Castilla-La Mancha, sobre depósito de fianzas de arrendamientos de fincas urbanas. Consultado en agosto de 2026.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.