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El seguro de una nave: continente y contenido

En una nave, el seguro no es un trámite: es la mitad del riesgo del negocio. Y el error que más caro sale no es no tener póliza, es tenerla con las sumas mal puestas y enterarse el día del siniestro.

Continente y contenido no son lo mismo

El continente es el edificio: estructura, cubierta, cerramientos, solera, puertas y las instalaciones fijas. El contenido es lo que hay dentro: maquinaria, estanterías, existencias, mobiliario y equipos informáticos. Son dos sumas distintas y se declaran por separado, porque una nave puede valer poco y guardar mucho, o al revés.

En una nave alquilada, lo normal es que el propietario asegure el continente y el inquilino el contenido. Que el contrato diga cuál es cuál y quién paga qué evita el clásico de dos aseguradoras señalándose la una a la otra.

Dos sumas distintas, dos riesgos distintos.

El infraseguro: la regla proporcional

Aquí está la trampa. El artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro dice que si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor real, el asegurador indemniza en la misma proporción. Si has asegurado por la mitad de lo que vale, en un incendio parcial te pagan la mitad del daño. No hace falta que el siniestro sea total para que te lo apliquen.

Ese mismo artículo permite que las partes excluyan la regla proporcional en la póliza. Es una cláusula que se pide y que se lee: mira si la tuya la lleva.

Y el sobreseguro

Pasarse tampoco sirve. El artículo 31 dice que si la suma supera notablemente el valor, se puede exigir reducir suma y prima, y que en el siniestro el asegurador indemniza el daño efectivamente causado, no la suma declarada. Es decir: estarías pagando de más para cobrar lo mismo. Y si el sobreseguro es de mala fe, el contrato es ineficaz.

Lee también: El seguro de un garaje o un trastero Tres pólizas que se solapan mal, dónde está el hueco por el que no cobra nadie, y dónde el seguro de comunidad sí es obligatorio por ley.

Lo que se revisa cada año

  • El valor de reposición a nuevo frente al valor real. En una nave de treinta años la diferencia es grande, y también lo es la prima.
  • Las existencias en punta. Si en campaña multiplicas el almacén, la suma de contenido tiene que contemplarlo.
  • La paralización de la actividad. Reconstruir la nave lleva meses y en esos meses no facturas. Es una garantía aparte.
  • Los materiales de la cubierta. Panel sándwich, fibrocemento o placa cambian el riesgo de incendio y lo que te cobran.
  • La responsabilidad civil, incluida la que te reclamen los vecinos del polígono si el fuego sale de tu nave.

Los riesgos extraordinarios (terremoto, inundación extraordinaria y algunos más) los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros sobre las sumas que figuren en tu póliza. Otra razón para no declarar de menos.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuente: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículos 30 y 31. Consultado en agosto de 2026.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.